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Certificaciones energéticas

A partir del día 1 de junio de 2013 establece la obligación de tener un certificado de eficiencia energética a disposición de compradores o arrendatarios para que puedan comparar y evaluar su eficiencia energética,,ca,en las viviendas,,ca,lugareños,,en,etc,,en,Cuando tengan que comprar,,ca,vender o alquilar un inmueble deberá realizar un certificado energético en el que se categorizará el nivel de eficiencia según el ahorro energético entre las edificaciones de tipo A,,ca,y las de tipo G,,ca,siendo las de tipo A las más eficientes y las de tipo G las menos,,ca, en las viviendas, locales, etc..

Cuando tengan que comprar, vender o alquilar un inmueble deberá realizar un certificado energético en el que se categorizará el nivel de eficiencia según el ahorro energético entre las edificaciones de tipo A, y las de tipo G, (siendo las de tipo A las más eficientes y las de tipo G las menos).

Los edificios que tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética:

– Edificios de nueva construcción
– Edificios que se vendan-compren o se alquilen.
– Edificios públicos existentes ocupados por una unidad pública que la superficie útil sea superior a 500 m2 y a partir del 2015 todos los que tengan una superficie útil superior 250m2 .